Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3333 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

tancia del art. 14 de la ley 48, no es menos cierto que la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la sentencia presenta defectos en el tratamiento jurídico del tema debatido, lo cual torna dogmática la fundamentación normativa del pronunciamiento y justifica la intervención de la Corte sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Héctor Vicario en la causa Transportadora Gas del Norte SA - inc. de rec. ext.

II y otro c/ resolución 526/04 ENARGAS y otro s/ interlocutorio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró —en lo que al caso concierne-, el derecho del propietario de un inmueble a percibir una indemnización del Estado Nacional por la servidumbre administrativa de gasoducto que se había constituido sobre ese predio y, a tal efecto, dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación, para que procediese a calcularla atendiendo a la valuación fiscal del bien a la fecha en que el actor había adquirido el dominio, y ala posterior fecha de inscripción de la servidumbre. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2 Que el a quo sostuvo que, según lo había indicado el Tribunal de Tasaciones de la Nación, la desvalorización del predio como consecuencia del paso del gasoducto había sido de un 40, y que si bien aquel organismo había efectuado el cálculo considerando el valor de mercado del bien gravado, correspondía que el monto del perjuicio se estimara tomando como base de cálculo el valor fiscal del inmueble, de conformidad con la pauta directriz establecida en la resolución ENARGAS 584/98.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos