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Fallos: 344:3332 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SERVIDUMBRES DE GASODUCTO
Toda vez que la constitución de una servidumbre administrativa importa para el propietario de la cosa la privación de parte de su derecho de propiedad y de su derecho de dominio al ver afectada su exclusividad, y recíprocamente, conferir a la Administración Pública una atribución jurídica sobre la cosa, la reparación deberá determinarse en función del porcentaje de desvalorización del predio como consecuencia de la limitación al dominio que comporta el paso del gasoducto; tal solución se compatibiliza con el debido respeto a la inviolabilidad de la propiedad privada garantizada por la Constitución Nacional, cuyo principio no sólo rige los supuestos concretos de expropiación sino todos aquellos donde un derecho patrimonial deba ceder por razones de interés público.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SERVIDUMBRES DE GASODUCTO
Ante la ausencia de una respuesta normativa singularizada en relación a alas pautas para fijar las indemnizaciones que se derivan de la pérdida del valor de la propiedad gravada por una servidumbre de gasoducto, corresponde buscar respuesta en la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499, en tanto la aplicación de dicha norma es pertinente en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 24.076, que hace referencia a ella a los efectos de la determinación del monto provisorio que deben pagar los transportistas a los propietarios afectados por la servidumbre y si bien allí no se contempla la reparación que el Estado Nacional debe abonaral superficiario como consecuencia del proceso de regularización de las servidumbres existentes (artículo 22, inciso 2, de la reglamentación aprobada por el decreto 1738/92), indudablemente se trata de una pauta normativa relevante para la decisión de la controversia (Voto del juez Rosenkrantz).

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios expresados por el actor con respecto al criterio adoptado para calcular el monto del resarcimiento por la servidumbre administrativa de gasoducto remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la ins

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3332

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