SERVIDUMBRES DE GASODUCTO
La metodología y parámetros establecidos en la resolución ENARGAS 584/98 no contemplan las indemnizaciones que se derivan de la pérdida del valor de la propiedad gravada por una servidumbre de gasoducto.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SERVIDUMBRES DE GASODUCTO
Ante la ausencia de una respuesta normativa singularizada en relación alas pautas para fijar las indemnizaciones que se derivan de la pérdida del valor de la propiedad gravada por una servidumbre de gasoducto, corresponde recurrir a los principios establecidos en leyes análogas y esta analogía debe orientarse hacia las normas del derecho público, debido a que la actividad legítima del Estado, aun cuando provoque daños, tiene una finalidad típica de interés público, por lo cual se debe buscar respuesta en la ley nacional de expropiaciones que es la norma típica que autoriza intromisiones del Estado en la propiedad de los administrados, cada vez que el interés público lo exija.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SERVIDUMBRES DE GASODUCTO
Aun cuando la servidumbre no implica la privación absoluta del dominio del bien como ocurre en la expropiación, ya que éste solo se encuentra afectado por una restricción parcial, nada impediría la aplicación de aquellas pautas de la ley de expropiaciones que resulten compatibles entre ambas especies de limitaciones a la propiedad; así en este aspecto, no se encuentran objeciones para recurrir a las disposiciones del artículo 10 de la ley 21.499, en cuanto prevé que es el valor objetivo del bien el que debe tomarse en cuenta para fijar el monto del resarcimiento.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3331
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