47) Que, en el caso, el recurso extraordinario fue presentado cuando el plazo de diez días previsto para su interposición —por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - había vencido, toda vez que con arreglo a la clásica jurisprudencia de esta Corte dicho término se computa teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado en cuyo estrado debe cumplirse con la actuación de que se trata (Fallos: 212:85 ; 227:68 : 254:305 ).
Esta regla es de inequívoca aplicación en el sub lite y se concilia armónicamente con el tradicional principio de que el régimen procesal del recurso extraordinario es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo (conf. Fallos:
334:896 y causa CSJ 270/2009 (45-B)/CS1 "Bracamonte de Albisetti, Julia y otro s/ solicitan formación de pequeño concurso de acreedores", resolución del 3 de agosto de 2010; pues dicha reglamentación no alcanza a la condición de los días correspondientes a los plazos que, como en el caso, corren ante jueces de los tribunales locales que, por elementales razones que hacen a los poderes no delegados por los Estados provinciales, no están alcanzados por las disposiciones de esta Corte Federal en materia de superintendencia (Fallos: 208:15 , artículo 30 de la ley 24.937; artículo 5° de la ley 25.488; artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Reglamento para la Justicia Nacional, artículo 2; Fallos: 334:396 ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Julio César Vallejos y Angélica Olivo, con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Zalba.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II; Juzgado en lo Civil y Comercial n° 1, ambos del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1787
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