JULIO
BADOZA, EDUARDO RAÚL c/ EN - M" J y DDHH - rEsoL.
1653/06 s/ EMPLEO PÚBLICO
EMPLEO PUBLICO
Corresponde rechazar el pedido de reencasillamiento en el Grupo I, Subgrupo 1.1 del Régimen de Estímulos o, en su defecto, el pago de una suma eventual por tareas extraordinarias, respectivamente, con motivo de la asignación de funciones como Inspector Calificador con Firma Delegada en la Inspección General de Justicia, pues resulta claro que la asignación de funciones encomendada al actor no implicó un cambio de categoría de mayor jerarquía desde que, al no tratarse de una designación -la que tampoco hubiese podido resolver el Inspector General de Justicia por no ser competente para ello- la asignación no significó un ascenso ni una modificación de su nivel escalafonario ni un reencasillamiento en los niveles del SINAPA/SINEP Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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La sentencia que rechazó el pedido de reencasillamiento en el Grupo I, Subgrupo 1.1 del Régimen de Estímulos o, en su defecto, el pago de una suma eventual por tareas extraordinarias, respectivamente, con motivo de la asignación de funciones como Inspector Calificador con Firma Delegada en la Inspección General de Justicia debe confirmarse, pues conforme se desprende de los arts. 2 y 3 del Régimen de Estímulo, el nivel/letra del SINAPA/SINEP determina el grupo y las funciones desarrolladas definen el subgrupo (número de índice básico), es decir que el incentivo no se paga en función de la "función ejercida" sino por la función "conforme al nomenclador de funciones del sistema nacional de profesión administrativa, por lo que al recurrente nivel/letra D del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1635
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