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Fallos: 343:1630 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sivo de la decisión recurrida, con fundamento en las consideraciones vertidas el mismo día en el pronunciamiento dictado en la causa CAF 11174/2020/1/RS1 "Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986". Añadió que no resulta óbice el hecho de que la de cisión recurrida consista en el rechazo de la tutela cautelar pretendida por el actor, en virtud de lo establecido por el art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con respecto a las resoluciones dictadas a título de medidas cautelares.

V-

A su turno, el 19 de octubre de 2020, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación contestó el traslado que le fue conferido.

Luego de reseñar la competencia constitucional de dicho órgano, opone falta de legitimación pasiva pues afirma que la intervención que le cabe a dicho cuerpo en el procedimiento de traslado de magistrados se limitó a la mera emisión de una recomendación al Poder Ejecutivo Nacional -como tal de carácter no vinculante - y, por ende, la pretensión actual del recurrente no se identifica con acto alguno que le pueda ser atribuible a ese Consejo.

En idéntico sentido, señala que ni en la acción deducida ni en el recurso extraordinario federal por salto de instancia interpuesto obra una explicación tangible acerca del agravio concreto que ocasionaría al doctor Castelli la resolución plenaria 183/20, toda vez que la decisión relativa a si su designación en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n? 7 de la Capital Federal ha completado o no el procedimiento constitucional, se encuentra en la esfera de competencias de otros poderes del Estado.

En cuanto al fondo de la cuestión en debate, niega que los traslados individualizados en el punto dispositivo 1° de la resolución plenaria 183/2020 hayan cumplido el procedimiento constitucional previsto en el art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, ni tampoco el requisito exigido por el art. 1" inciso b) del Reglamento de Traslados entonces vigente (resolución plenaria 155/00).

En particular, subraya que dentro de la competencia penal en la que se desempeña el recurrente, existen fueros, instancias y jurisdicciones territoriales diferenciadas, y que la alocución "jurisdicción" también refiere a un radio territorial dentro del cual el magistrado ejerce sus facultades. Puntualiza que la jurisdicción territorial propia de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, para el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1630 
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