Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fuerza Aérea Argentina - Estado Nacional, parte demandada, representada por el Dr. Gustavo César Tissera, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por Jorge Alberto Bernardes, parte actora, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Enrique Fernando Novo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Río Cuarto.
LA PERELADA S.A. s/ QUIEBRA
DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previo establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no vulnera garantía constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Perelada S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:154
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