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Fallos: 343:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Rodríguez Buela, Raúl/Defensoría Pública Oficial y otro c/ EN - M Interior - DNM s/ recurso directo DNM".

Considerando:

Que esta Corte comparte las consideraciones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, demandada en autos, representada por el Dr: Alejandro María Ruilópez.

Traslado contestado por Raúl Rodríguez Buela, actor en autos, representado por el Dr: Mariano L. La Rosa, Defensor Oficial.

Tribunal de origen: Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.


SCARZI, HUGO ALBERTO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
DEPOSITO PREVIO
Las objeciones de los recurrentes al depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con respaldo en disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras (como pueden ser los arts. 240 y 273) son inatendibles pues dichas normas se refieren a supuestos

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1444

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