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Fallos: 342:852 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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CENTRAL DE GRANOS SRL s/ QUIEBRA - INCIDENTE DE REVISIÓN
DE CRÉDITO


DEPOSITO PREVIO
La reconsideración respecto de la carga de afrontar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación basada en lo decidido por la jueza de grado con respecto a la aplicación del art.

273, inc. 8 de la ley 24.522 resulta inatendible ya que esta norma se refiere a supuestos claramente distintos del que da lugar a la obligación del pago del depósito previo correspondiente al recurso de queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal de fs. 38/39 que desestimó el recurso de queja, el representante de la fallida solicita reconsideración respecto de la carga de afrontar, oportunamente, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Aduce que la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18, en el beneficio de litigar sin gastos iniciado por su parte en el presente incidente de revisión de crédito, consideró que resultaba innecesaria su tramitación por resultar aplicable el art. 273, inc. 8 de la Ley de Concursos y Quiebras en la medida que declara exenta a aquella del pago de gastos y otros conceptos allí establecidos para proteger la integridad de la fallida. En ese orden, solicita la "eximición" de su pago.

Que la objeción formulada por el recurrente, con fundamento en lo decidido por la jueza de grado con respecto a la aplicación del art. 273, inc. 8 de la ley 24.522, resulta inatendible pues esta Corte tiene reiteradamente dicho que la mencionada norma se refiere a supuestos claramente distintos del que da lugar a la obligación del pago del depósito del art. 286 del código de rito (conf. causas CSJ 221/2009 (45-G)/CS1 "Giampietro de Semowoniuk, Liliana s/ quiebra

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-852

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