ción inadecuada de la prueba obrante en el litigio para atribuir responsabilidad a Leonardo Víctor Santesteban que había invocado carecer de injerencia alguna en la publicación del artículo impugnado o en la colocación de los títulos.
16) Que, en definitiva, puede afirmarse que el artículo publicado por el diario "La Arena" el 28 de enero de 2005, cuya autoría corresponde en forma exclusiva al columnista Juan Carlos Reyes, no es apto para generar la responsabilidad de la empresa propietaria del referido diario ni de sus editores. En consecuencia, la decisión apelada que consideró que estos últimos también eran responsables por la publicación del artículo firmado por un colaborador que no mantiene relación de dependencia con la empresa propietaria del periódico constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1143/1164, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida por Stella Marys García contra el diario "La Arena S.A", Saúl Hugo Santesteban y Leonardo Víctor Santesteban (art. 16, segundo párrafo, de la ley 48). Con costas a cargo de la vencida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por Saúl Hugo Santesteban y Leonardo Víctor Santesteban, representados por su letrado apoderado, Dr. Carlos José Laplacette y con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Badeni y La Arena S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. Gregorio Badeni y con el patrocinio letrado del Dr. Carlos José Laplacette.
Tribunal de origen: Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería n° 2, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, Provincia de La Pampa.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2182
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