rantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, fijó hacia el futuro los sueldos de los actores; y ID) omitió dar respuesta ala petición destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que las remuneraciones se liquidaron con menoscabo a la citada garantía constitucional. Costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un grupo de jueces, funcionarios judiciales e integrantes del Ministerio Público y, en consecuencia, condenó al Estado provincial a que, en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia, procediera al pago del 50 de la diferencia existente entre la remuneración de los demandantes y la que perciben los magistrados y funcionarios de la justicia federal con cargos equivalentes, incremento que se aplicaría desde la fecha del pronunciamiento hacia el futuro. Asimismo, exhortó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia a que, en el plazo de sesenta días, "instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto del 50 restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad". Para el caso de no cumplirse con dicha actualización progresiva, ordenó que tal ajuste se practique a razón de un 12,5 semestral hasta alcanzar "la equiparación total con el orden federal".
Finalmente dispuso que, sin perjuicio del período de transición que demandara llegar a la equiparación definitiva, ínterin y en el futuro deberían aplicarse los aumentos que, a partir de la fecha de la sen
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1995
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