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Fallos: 342:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de queja debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores ala notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias (cfr., entre otros, Fallos: 306:630 ; 312:991 y causas CAF 23836/2007/1/RH1 "Atenta SRL c/ EN - M? Trabajo s/ proceso de conocimiento", sentencia del 10 de noviembre de 2015 y CNT 33321/2012/2/RH1 "Valdéz, Hugo Alberto c/ Cleverman S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil", sentencia del 11 de diciembre de 2019).

En razón de ello la queja presentada ante la cámara y que, tras su remisión, ha sido recibida en la Mesa de Entradas del Tribunal cuando el plazo correspondiente ya había expirado (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), resulta claramente extemporánea (confr. manifestación de fs. 1 vta. y constancia de fs. 59).

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Tómese nota por Mesa de Entradas.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - M. de Justicia y DDHH, representado por el Dr: Juan José Yanibelli, y con el patrocinio letrado del Dr. Marcos A.

Giangrasso.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1491

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