Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse los autos principales.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Martínez, asistido por la Dra. Elisa Herrera, Defensora ad hoc.
Traslado contestado por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 de la Capital Federal.
CASTAGNO, SILVIA NORMA c/ MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SAN FRANCISCO s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO
El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castagno, Silvia Norma c/ Municipalidad de la Ciudad de San Francisco s/ demanda contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:559
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