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Fallos: 341:1567 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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La Corte también ha dicho que en casos de omisión derivadas del ejercicio del poder de policía solo puede caber responsabilidad del Estado Nacional si incumplió el deber legal que le imponía evitar el evento lesivo. La conclusión contraria solo podría sostenerse si fuere verdad que el Estado es un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera (conf. "Cohen Eliazar" -Fallos: 329:2088 -).

79) La atribución de responsabilidad del Estado, que en este caso impuso la cámara, fue fundada en el artículo 25 de la ley 20.091, que establece que la Superintendencia debe velar que las condiciones contractuales sean equitativas.

Ahora bien, dicha norma solo fijó una pauta genérica sobre cómo deben ser regulados los contratos de seguro. En modo alguno puso en cabeza de la Superintendencia un mandato expreso y determinado sobre el contenido de los contratos de seguro. Por ello no puede afirmase la existencia de una falta de servicio imputable a ese organismo en los términos del artículo 1112 del antiguo Código Civil, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte ya citada.

En este sentido, es importante recordar que la Superintendencia tiene a su cargo la función de control del mercado asegurador en salvaguarda de la fe pública ("Reaseguradora Argentina S.A." -Fallos:

313:928 -). Consecuentemente, esta Corte le ha reconocido una razonable discreción para apreciar los factores y datos técnicos que entran en juego en la materia, habida cuenta de que la función social del seguro exige que, como autoridad de control, la Superintendencia disponga de los medios indispensables para realizar los fines que le son propios y el bien común (ver causas "Cooperativa de Seguros Productores de Frutas Argentinas" -Fallos: 296:183 - y "Superintendencia de Seguros de la Nación s/ infracción tarifaria de Sud América Terrestre y Marítima" -Fallos: 316:188 -).

En el caso no se ha demostrado que en el ejercicio de tales facultades, y más específicamente al autorizar una limitación de responsabilidad como la que se plasmó en el contrato celebrado entre la transportista y la aseguradora, que era consistente con las pautas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, la Superintendencia haya actuado en violación al artículo 25 de la ley 20.091.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1567

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