su empleadora y contra Liberty ART con fundamento en el derecho civil en procura de una reparación integral, que estimó en $ 482.112, por una afección en su muñeca derecha que atribuyó a las tareas desempeñadas y que le habría provocado un 50 de incapacidad física y psíquica (fs. 3/49 de los autos principales, a cuya foliatura se hará mención en lo sucesivo).
2" Que el juez de primera instancia rechazó la acción fundada en el derecho civil, no obstante lo cual condenó a la ART al pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo correspondientes a un 5,32 de incapacidad física en la muñeca derecha por un importe de $ 10.757, más intereses a la tasa activa desde el 13 de mayo de 2010, fecha del alta médica dada por la ART (fs. 492/494).
3 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -mediante el voto de la jueza Diana Regina Cañal que, en lo que será materia de examen tuvo la adhesión del juez Néstor M. Rodríguez Brunengo- modificó esa decisión para hacer lugar al reclamo civil y condenar tanto a la empleadora como a Swiss Medical ART, continuadora de Liberty ART, a pagar $ 1.150.368 en concepto de reparación del daño material y moral correspondiente a un 17,32 de incapacidad física -por afecciones en ambas muñecas- y psíquica, más intereses a la tasa activa desde la primera manifestación invalidante, esto es, en noviembre de 2009 (fs. 550/608).
4") Que contra ese pronunciamiento la codemandada Brink's Argentina S.A. dedujo el recurso extraordinario (fs. 614/627) cuya denegación dio origen a la queja en examen.
5 Que en cuanto se cuestiona el porcentaje de incapacidad laboral atribuido a la trabajadora, el remedio federal es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
6) Que, en cambio, el planteo de la recurrente que atañe al monto de la indemnización suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos:
312:287 ; 317:1144 , entre otros). Tal situación es la que se verifica en el caso en el que el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemniza
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1381
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