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Fallos: 339:859 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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la sentencia apelada presenta ostensibles deficiencias que impiden su íntegra lectura (conf. fs. 7/10).

Por ello, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —según el monto establecido en la acordada 27/2014-, de conformidad con la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. María José Rodríguez Campo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán.


S. Z., E. s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
CAPACIDAD RESTRINGIDA
En el marco de la restricción de la capacidad, la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial de la Nación va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y seguimiento que ya no podrá desplegarse adecuadamente desde una sede jurisdiccional que no sea la del lugar donde habita establemente la persona, máxime cuando el desenvolvimiento de todos los profesionales involucrados vendrá a verse claramente dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-859

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