y se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso. Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco - Juan CARLOS MAQUEDA — HORACIO
ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por V. M. A., patrocinado por el Dr. José Manuel Belisle, Defensor Público Oficial ad hoc ante los Tribunales de Primera Instancia y de Segunda Instancia de la Provincia de Córdoba.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunales anteriores: Juzgado Federal de Villa María, Provincia de Córdoba.
INC SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26.361 - ART. 35
RECURSO DE QUEJA
La queja, según resulta del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo de agravio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la queja, según resulta del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo de agravio (arg. Fallos: 305:2058 ; 311:881 ; 312:289 ; 313:530 ; 316:1023 ; 322:1128 ;
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1689
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