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Fallos: 339:1207 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


COOPERATIVA DE CRÉDITO PREMIUM LIMITADA y OTROS
c/ BANCO CENTRAL DE LA RerúbLica ARGENTINA S/ ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21.526

ACORDADAS
Corresponde desestimar la queja que no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 7", inciso d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, toda vez que la copia de la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal acompañada por el recurrente se encuentra incompleta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cooperativa de Crédito Premium Limitada y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras — ley 21.526", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 79, inciso d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, toda vez que la copia de la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal acompañada por el recurrente se encuentra incompleta (confr: fs. 167/1658).

Por ello, se desestima la queja. Intímase al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1207

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