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Fallos: 338:705 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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y sus modificatorias, con el alcance del considerando 8". Con costas por su orden, en atención a la forma en la que se decide (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— JUAN CARLOS MAQUEDA.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que la infrascripta concuerda con el pronunciamiento que antecede, aclarando —con relación al considerando 5°— que en las presentes actuaciones suscribe la doctrina del precedente CSJ 275/2012 (48-R)/CS1 "Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ indemnización por accidente de trabajo", sentencia del 30 de septiembre de 2014, toda vez que el Tribunal se expide por vía de su jurisdicción originaria, no configurándose —por ende— los óbices que justificaron mi disidencia en el precedente citado, donde se había recurrido a la vía del art. 14 de la ley 48.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Parte actora: Dr. Gustavo A. Blanco, por su propio derecho y en su condición de cesionario de los honorarios del Dr: Carlos A. Cucco.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por los doctores María Florencia Quiñoa y Alejandro J. Fernández Llanos, y éste último también como patrocinante.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-705

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