Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

Además, toda vez que tal pretensión versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de una provincia en materia medioambiental, de protección de recursos naturales y de regulación minera, ello hace que se encuentre entre las causas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1", de la ley 48, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (confr. causa "Papel Prensa" antes citada y más recientemente en B.140, L.XLVII "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado nacional Provincia de San Juan citada como tercero s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" dictamen del 16 de mayo de 2011 y sentencia del 7 de junio de 2011).

En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, opino que -cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre muchos otros)- el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 23 de abril de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la Cámara Minera de Jujuy, por intermedio de su presidente, dedujo acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ante el Juzgado Federal n°2 de Jujuy contra el Estado Nacional, a fin de obtener la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley nacional 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Solicitó accesoriamente una medida cautelar en el marco del artículo 230 del código citado con el objeto de sus-pender la aplicación de la ley que cuestiona, en el entendimiento de que ello puede alterar la situación actual de emprendimientos mineros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1544

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos