Además, toda vez que tal pretensión versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de una provincia en materia medioambiental, de protección de recursos naturales y de regulación minera, ello hace que se encuentre entre las causas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1", de la ley 48, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (confr. causa "Papel Prensa" antes citada y más recientemente en B.140, L.XLVII "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado nacional Provincia de San Juan citada como tercero s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" dictamen del 16 de mayo de 2011 y sentencia del 7 de junio de 2011).
En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, opino que -cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre muchos otros)- el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 23 de abril de 2014. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la Cámara Minera de Jujuy, por intermedio de su presidente, dedujo acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ante el Juzgado Federal n°2 de Jujuy contra el Estado Nacional, a fin de obtener la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley nacional 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Solicitó accesoriamente una medida cautelar en el marco del artículo 230 del código citado con el objeto de sus-pender la aplicación de la ley que cuestiona, en el entendimiento de que ello puede alterar la situación actual de emprendimientos mineros.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1544
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