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Fallos: 336:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1209 rechazó los recursos extraordinarios locales de casación e inconstitucionalidad de la actora y, así, dejó firme el pronunciamiento de la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo provincial que había rechazado la demanda por ia cual un trabajador reclamaba a la aseguradora de riesgos del trabajo una indemnización por incapacidad laboral con fundamento en la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo. En síntesis, el a quo consideró que el recurrente no se hacía cargo de la trama argumental de la sentencia impugnada pues ".soslaya las objeciones del Tribunal sobre la ineficacia probatoria para calificar como profesional la patología que padece el actor, por no ajustarse a los criterios de la ley referidos a agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividad". Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario [fs. 168/177) que, denegado, dio origen a la queja en examen.

Que el fundamento que se acaba de transcribir resulta insuficiente para conferir validez al pronunciamiento apelado, con arreglo a conocida doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad. En efecto, resulta evidente que, al limitarse a la aludida respuesta, el a quo terminó soslayando alegaciones formuladas por el actor prima facie conducentes para la debida solución del litigio, basadas en que, al margen de los "criterios" antes mencionados, lo cierto y decisivo era que el fallo de cámara había tenido por probado, a partir del peritaje médico y de la prueba testimonial, que la dolencia en juego estaba causalmente vinculada con su prestación de servicios.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1209

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