336 1191 cidente de trabajo fundada en los arts. 1109 y 1113 del C.C., pues tal decisión satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, sin que pueda pasarse por alto que el apelante en su demanda resistió, expresamente, la aplicación del sistema especial de la ley 24.557, peticionando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, apartado 1", de dicha ley, del precitado dispositivo y la reparación integral de una minusvalía laboral derivada de un accidente de trabajo, contexto que habilita la aplicación de la doctrina sentada en la causa "Aquino" (Fallos:
327:3753 , ratificada por numerosos fallos).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
ENFERMEDAD ACCIDENTE
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de accidente de trabajo fundada en los arts. 1109 y 1113 del C.C., y reenviar la causa al tribunal de Alzada a fin de que se pronuncie sobre el derecho que la parte recurrente fundara en el derecho civil a partir de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, pues la omisión en el tratamiento de dicho punto interfiere en el normal ejercicio de la competencia apelada de la Corte Suprema, tal como ha sido configurada por las leyes 48 y 4055.
Voto de la jueza Argibay (Doctrina de "Vea Murguía de Achard" Fallos:
329:3956 )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
— La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, revocó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda de accidente de trabajo con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil (fs. 490/493, fs. 410/412, respectivamente, de los autos principales, las que citaré de ahora en adelante salvo indicación en contrario).
Para así resolver, y en lo que aquí interesa, consideró que las cosas que el actor manipulaba no podían ser calificadas como riesgosas o viciosas, ni reprocharse a la empleadora dolo o culpa. Sostuvo que tampoco era de aplicación la doctrina legal del riesgo de la cosa inerte al esfuerzo desplegado al desplazarla, cuya operatividad requiere de la ocurrencia de un episodio concreto que produce un daño de inmediato. Entendió que el caso se trató de un proceso encuadrado en la teoría de los microtraumatismos, cuya
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1191
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