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Fallos: 336:1163 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1163 Resulta claro que el término "detestable" propalado por el demandado, debe considerarse un insulto, y difiere de las opiniones, críticas, ideas o juicios de valor que podrían efectuarse respecto de un funcionario público, por lo que los precedentes alegados no son análogos a: sub examine.

Por lo expresado y oído el señor Procurador General, se deciara procedente el recurso extraordinario y se confirma la //-decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el-depósito.de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1163

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