FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de Febmero de 2012, Vistos los autos: "Rosales, Víctor Aldo y otro c/ EN (Ministerio de Defensa) s/ ordinario", Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs.
444/445, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notif1íquese y, oportunamente, remítase.
> A RICARDO LUIS LORENZETT! 77 E ¿CA
N A
S. FAYT
ANIARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Alejandro Sársfield y Santiago Felipe Castellanos, letrados en causa propia.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:88
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