FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de octubre de SI.
Vistos los autos: "Estancias Argentinas El Hornero S.A. c/ EN - AFIP - DGI - ley 24.073 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas (arts.
68, segundo párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 6l, notifíquese y devuélvanse-1as actuaciones al tribunal de origen.
— 1H ? 0S $. FAYT A 1)
ELENALAI de NOLASCO
L. Lbs MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. Cintia Mariel de Angelis, con el patrocinio letrado de la Dra. Alcira Souto.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1932
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