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Fallos: 334:720 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 recursos naturales y de regulación minera, ello hace que se encuentre entre las causas especialmente regidas por la Constitución Nacional, alas que alude el art. 2", inc. 15, de la ley 48, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (conf. causa "Papel Prensa" antes citada).

En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, opino que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros) el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte.

— HI Por otra parte, cabe advertir que no resulta aplicable al sub examine lo resuelto por V.E. en Fallos: 329:218 "Ontivero", toda vez que la competencia originaria surge en razón de ser parte una provincia y revestir la materia del pleito naturaleza federal, situación que descarta de plano el fuero federal de grado según lo dispuesto en Fallos: 315:2157 in re "Flores". Buenos Aires, 16 de mayo de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 13/82 Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., en su condición de titulares de concesiones para la exploración y explotación del sector argentino del emprendimiento binacional denominado "Pascua Lama", promovieron la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional ante el Juzgado Federal N" 1 de San Juan, a fin de obtener, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la declaración de inconstitucionalidad de la "Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", 26.639.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-720

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