24) Que los intereses se devengarán desde el 6 de noviembre de 1999 hasta el efectivo pago. Para el caso de que el actor persiga la ejecución contra la Provincia de Buenos Aires, los intereses se calcularán —desde la fecha indicada— con arreglo a la legislación que resulte aplicable al caso (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por Carlos Alberto Migoya contra la Provincia de Buenos Aires, el Quilmes Atlético Club y la Asociación del Fútbol Argentino, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 50.600, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas expuestas en el considerando 24. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos del considerando 16. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: Migoya, Carlos Alberto.
Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires; Quilmes Atlético Club y Asociación del Fútbol Argentino.
Profesionales intervinientes: Doctores Omar Sergio Domínguez; Marco Gabriel Santangelo; Hugo Mario Pasos; Alejandro Fernández Llanos; Mario Daniel Baudrix; Alejandro J. Fernández Llanos y Hugo Alberto Murganti.
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
c/ CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A. s/ Coro DE Pesos
COMPETENCIA FEDERAL.
Corresponde revocar la sentencia que desestimó el planteo de incompetencia y declarar la competencia de la justicia federal si la cuestión de fondo comprende las deudas invocadas con origen en las ordenanzas municipales cuya validez fue puesta en tela de juicio por la demandada y la pretensión exige ineludiblemente determinar si el ejercicio de la facultad tributaria cuestionada invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación ya que está comprometida la interpretación y aplicación de la exención impositiva dispuesta en el art. 12 de la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1842
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