experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir a la señora jueza de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Esta Corte exhorta a los padres del menor y al Juzgado de Familia que interviene en la causa en la forma indicada en este pronunciamiento. Notifíquese, devuélvase y comuníquese con copia a la Autoridad Central Argentina.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario deducido por M. B. A., demandada en autos, por su propio derecho, representada por los Dres. Carlos A. B. Pérez Galindo y Cristian Pablo Caputo.
Traslado contestado por M. A. R., actor en autos, representados por la Dra. Erica Tulián Alvarez.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N° 12.
ARNALDO BRUNO CAROSIO c/ INFISA S.A. CORP. GROUP.
GESTION DE NEGOCIOS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por determinación y cobro de una retribución por las gestiones de intermediación y representación a favor de la demandada, las cuales culminaron con la adquisición del paquete accionario mayoritario de un banco, pues el a quo tuvo por probado que el actor desarrolló una prestación de valor económico en favor de otro que ha sacado provecho de ello, pero no le concede acción para obtener una contraprestación, afectando su derecho de propiedad, toda vez que una parte ha obtenido un beneficio en base al sacrificio de la otra sin tener que pagar por ello (Disidencia de los jueces Ricardo L. Lorenzetti, Carlos. S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—La mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del C.P.C.C.N.).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2410
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