En efecto, conforme surge de la demanda, básicamente la actora fundó el incumplimiento de ese pacto en dos cuestiones fácticas negadas expresamente, el desentendimiento del Banco en el proyecto traducido por la falta de designación de representantes en el Consejo de Sindicación que importó la paralización de la sociedad, por una parte, y por la otra, la actividad en competencia con la sociedad al integrar otra compañía de seguros de retiro. Al contestar los agravios el Banco insistió en que con la prueba rendida no se había acreditado la responsabilidad endilgada.
Ahora bien, en el fallo recurrido el a quo tras reconocer que el Banco tenía derecho a desvincularse del Sindicato, que los actos societarios se cumplieron con regularidad y que la actora no había instado el mecanismo reglado en el citado pacto para suplir vacancias en caso de inacción por parte de aquél (v. fs. 254), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1111 del Código Civil que establece que el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella no impone responsabilidad, procede a desestimar los agravios vertidos en relación con la omisión de designar representantes y consecuente paralización del Consejo de Sindicación y la sociedad.
Sin embargo, contradictoriamente, atribuye responsabilidad a la entidad por la afectación del normal funcionamiento de ese órgano y la sociedad dada la inexistencia de reuniones dentro de cierto lapso de tiempo. Por lo tanto, en la conclusión a que arriba subyace cierto grado de contradicción en la plataforma fáctica examinada que permite descalificar la sentencia.
Esa inactividad de la actora, habiendo producido efectos jurídicos, no puede suplir en sede judicial pues importa adoptar una postura contraria a la exteriorizada al celebrar el pacto de sindicación donde expresamente acordó, entre otros cuestiones, que en caso de que un sindicado no designase su consejero titular, los votos y/o acciones que éste representara no se computarían para la determinación del quorum ni las mayorías de las resoluciones que debieran adoptarse por el Consejo durante el tiempo de la vacancia. Comportamiento que se inscribe en la teoría que postula que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz Fallos: 313:367 , 316:1802 , 329:5424 , etc.).
Por otra parte, advierto que, el decisorio apelado concluye que el Banco se constituyó en agente institorio exclusivo según el contrato
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1067 
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