Habida cuenta de lo expuesto, el expediente debe ser reenviado al tribunal de alzada a fin de que falle sobre el tema en disputa con el alcance indicado.
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, representado por el Dr. Carlos Alberto Parola.
Traslado contestado por Nélida Haydee Viola de Castro, representada por el Dr.
Nelson A. Fischer.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
AUTOMOTORES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT CONCORD S.A.
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
Cabe confirmar la sentencia de cámara que revocó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la capitalización de intereses de la deuda por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y el 25 de agosto de 2003, e impuso las costas del incidente a la recurrente, basándose en que la sentencia definitiva no admitió la capitalización de los intereses debidos y que no se verificaban los presupuestos del art. 623 del Código Civil que habilite su aplicación al caso ante la ausencia de morosidad de la condenada en el cumplimiento de su deuda líquida, pues el pronunciamiento realiza una razonada aplicación de normas expresas de orden público que vedan la capitalización de los intereses con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, circunstancias que sellan la suerte adversa de la arbitrariedad que se imputa a lo resuelto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:466
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