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Fallos: 332:287 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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EUGENIA CLOTILDE MARTA ERIZE
SUCESION.
Si en el juicio iniciado ante el tribunal provincial, se dictó declaratoria de herederos, se efectuaron las inscripciones respectivas y se adjudicaron los bienes entre los herederos, cumpliéndose las tres etapas del proceso sucesorio, habiendo sido el primero en iniciarse, y ante el cual debieron los herederos denunciar los supuestos nuevos bienes por los cuales iniciaron años después, otro proceso de iguales características ante la justicia civil de la Ciudad de Buenos Aires, con el consiguiente dispendio de actividad jurisdiccional que su accionar trajo aparejado, la estrecha vinculación entre ambos sucesorios impone que sea el mismo juez el que entienda en ellos, al igual que los procesos sobre rendición de cuentas contra los letrados que actuaron como administradores y liquidadores de los bienes en los dos procesos, y demás incidencias que se fueron suscitando.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de dos o más procesos sucesorios de un mismo causante, tiene por fin asegurar que la transmisión del patrimonio heredado se efectúe de acuerdo con el orden sucesorio, siendo su régimen de orden público, pues tiende a evitar el escándalo jurídico que se produciría en el supuesto que, frente a un mismo causante, se tenga por herederas a personas distintas, y de tal modo el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dispone que cuando se hubieren iniciado dos o más sucesorios ab-intestato, para su acumulación prevalecerá en principio, el que primero fue promovido, 0 a criterio del magistrado el que se encuentre procesalmente más avanzado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala F, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió confirmar los pronunciamientos del Juez de Grado de fojas 610 y 616, en cuanto, se declaró incompetente para seguir entendiendo en estos autos, sus acumulados e incidentes, rechazó la desacumulación deducida por los recurrentes, y dispuso la remisión de todas las actuaciones

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-287

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