Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2529 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

47) Que con tal comprensión, corresponde precisar que la litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental es colectivo por perjudicar a toda la población, por ser un bien que pertenece a la esfera social y transindividual (conf. causa M.2695.XXXIX "Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A", sentencia del 28 de julio de 2009, considerando 17).

Por ello se resuelve: 1. Integrar con los alcances definidos en los considerandos la competencia atribuida al Juzgado Federal de Quilmes en la sentencia del 8 de julio de 2008 y el régimen recursivo establecido con respecto a dichos asuntos. 2. Disponer que todo conflicto de competencia que se suscite entre tribunales con motivo de la competencia señalada, será resuelto por esta Corte. Hágase saber al Juzgado Federal de Quilmes y a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ASOCIACION ROSARINA pre ANESTESIOLOGIA c/ FISCO NACIONAL (DGI)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La afirmación de que el concepto de beneficio público no se altera si la finalidad de la asociación se circunscribe al beneficio exclusivo de los socios de la entidad, haciendo de tal manera que los réditos o recursos logrados por el esfuerzo común sean destinados únicamente al beneficio de los socios es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de beneficio público" que justifica el otorgamiento de la exención del impuesto a las ganancias (art. 20, inc. f, de la ley), en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin perseguido por el ente sea el beneficio de sus propios integrantes.

—El juez Zaffaroni desestimó por inadmisible (art. 280 CPCCN ) el recurso extraordinario—.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La sentencia que dejó sin efecto las resoluciones del organismo recaudador y declaró que la Asociación Rosarina de Anestesiología se encontraba comprendi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

118

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos