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Fallos: 332:2480 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 tampoco trasuntan persecución, hostigamiento o indebida discriminación en perjuicio de los acreedores, por lo que resultan compatibles con el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas. Se trata, en síntesis, de una razonable limitación de los derechos en las condiciones excepcionales ya descriptas.

Ello conduce a admitir los agravios de los apelantes y a proponer a V.E. que se revoque el pronunciamiento de fs. 202/206.

—VI-

Opino, por lo tanto, que corresponde revocar la sentencia de apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de julio de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Vistos los autos: "BankBoston N.A. c/ Jane, Javier Esteban y otro s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a lo novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen normativo de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítanse.


RICARDO LUuts LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2480

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