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Fallos: 332:2447 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para entender en forma originaria si no surge de la causa que la Provincia de Misiones —que fue citada como tercero al juicio— tenga un interés directo en el pleito que autorice a tenerla como parte, por lo que corresponde rechazar su intervención, debiendo continuar el trámite de las actuaciones por ante el tribunal remitente.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 349/370, Estela Adelina Suárez de Romero, quien denunció tener su domicilio en la Provincia de Misiones, promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N" 67, contra el Instituto de Obra Social del Ejército (L.O.S.E.), la Federación Patronal Compañía de Seguros S.A. y un médico, a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados de la presunta mala praxis en la que se habría incurrido al practicarse una intervención quirúrgica —cesárea— que le causó graves afecciones.

Responsabilizó al 1.0.S.E. puesto que el galeno demandado es su auditor médico y los nosocomios en donde fue atendida por aquél revistan como prestadores de servicios de dicha obra social de la que es afiliada.

Se dirigió contra la Federación Patronal Compañía de Seguros S.A.

en su condición de aseguradora del médico demandado (art. 118 dela ley nacional 17.418).

A fs. 465/480 bis, el T.O.S.E., al contestar la demanda, solicitó la citación como tercero a juicio de la Provincia de Misiones, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que fue en un hospital provincial en donde se efectuó dicha intervención y, además, en tanto el profesional demandado podría haber facturado los servicios prestados a la actora a través del Ministerio de Salud local, por lo que existiría una comunidad de controversia con el Estado local.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2447

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