ACTOS PROPIOS.
Para que pueda configurarse el "sometimiento voluntario" es necesario que los actos sean producto de una conducta deliberada, esto es, ejecutada con discernimiento, intención y libertad (art. 897 del Código Civil).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Los agravios referidos al fondo del asunto resultan insustanciales si se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas, correspondiendo declarar improcedente el recurso extraordinario y dejar en pie la solución del caso "Massa".
EMERGENCIA ECONOMICA.
En el supuesto de quien retiró dinero de un banco en el contexto de la denominada emergencia económica producida en los años 2001 y 2002, no hubo "sometimiento voluntario al ordenamiento jurídico", dado que la entidad bancaria ofreció al depositante una suerte de transacción que consistía en una opción cerrada de toda negociación: o retiraba el dinero aceptando la legislación de emergencia, o no se lo daban, no existiendo ningún acuerdo ni consentimiento, sino una mera adhesión a una oferta inmodificable y unilateralmente predispuesta (Voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).
EMERGENCIA ECONOMICA.
La calificación precisa de la relación jurídica celebrada lleva a la aplicación de las normas de la transacción y de la renuncia son siempre de interpretación restrictiva, hermenéutica que se acentúa cuando no hay consentimiento, sino mera adhesión, razón por la cual no puede presumirse que el depositante, al retirar su depósito, haya querido renunciar al ejercicio de sus derechos y aunque esa renuncia haya sido expresa también es abusiva, en un contexto de presión económica que limitaba fuertemente toda libertad de expresión del consentimiento Voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).
EMERGENCIA ECONOMICA.
No es legítimo imponerle al reclamante la carga de demostrar que no había voluntariedad, pues es un hecho notorio y relevado de prueba, la existencia de una situación en la que los bancos no devolvían el dinero y que los depositantes no podían retirarlo de ninguna manera, salvo aceptando lo poco que se les daba, por
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:902
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