requisito carente de sentido, sino que su cumplimiento aparece en principio como estrictamente necesario para que el tribunal superior pueda discernir qué aspectos del fallo debe revisar, y cuáles son los defectos que se le atribuyen (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Enrique S. Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSOS.
No obstante las dificultades que para la revisión de la sentencia derivan del proceso oral, pesa sobre el tribunal revisor el deber de realizar su máximo esfuerzo en el estudio de la impugnación, por lo que no resulta irrazonable exigir a quien recurre la expresión de agravios comprensibles que permitan a los jueces cumplir esa tarea con la mejor eficacia. Disidencia de los Dres. Elena IL Highton de Nolasco y Enrique S. Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO DE CASACION.
Corresponde desestimar la queja si ante los argumentos que emergen de la simple lectura del fallo de condena no puede inferirse que lo resuelto acerca de la defectuosa fundamentación del recurso de casación —cuyos términos fueron expresamente ratificados por el condenado-, haya importado un menoscabo ala garantía prevista en el art. 8, inc. ?", ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 2 de La Plata, en lo que aquí interesa, condenó a Miguel Héctor Tadeo Ruíz a la pena de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2863
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