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Fallos: 331:282 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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uso abusivo de la personalidad, pues no cabe descartar que la impotencia patrimonial haya obedecido al riesgo propio de la actividad empresaria (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti)

SOCIEDADES COMERCIALES.
La responsabilidad de los administradores, representantes y directores hacia terceros es la del derecho común, que obliga a "indemnizar el daño", la cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales, siendo imprescindible acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar, por cuanto la solidaridad no se presume (art. 701 del Código Civil) y deber ser juzgada en forma restrictiva (Disidencia del Dr. Ricardo L.

Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que condenó solidariamente a los socios gerentes de la sociedad empleadora, si omitió indagar las específicas funciones asignadas personalmente por el estatuto, reglamento o decisión de la asamblea en el área de la empresa propia de su incumbencia, limitándose a responsabilizar a los apelantes por el mero ejercicio del cargo, sustentándose en pautas de excesiva latitud que no condujeron a un tratamiento serio de la cuestión debatida (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Contartesi y Eduardo Antonio Contartesi en la causa Bresciani, José Felipe c/ Expreso San Antonio S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-282

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