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Fallos: 331:16 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 la arbitrariedad, corresponde considerar en primer término la arbitrariedad puesto que, de existir, en rigor no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 327:5384 y 329:4593 ).

6") Que, en este sentido, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada por cuanto, al condenar al pago de la indemnización en dólares estadounidenses, el tribunal se apartó de los términos en que quedó trabada la litis ya que la actora había demandado la reparación de los daños en moneda de curso legal (fs. 21 vta./22), excediéndose de ese modo en los límites de sus facultades decisorias con la consecuente lesión a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 311:1171 ).

7") Que no empece a ello lo resuelto en Fallos: 329:2601 . En esa oportunidad, el Tribunal destacó que la moneda extranjera fue impuesta expresamente por la ley 24.028 como una pauta invariable para limitar el crédito en la estructura misma de la fórmula tarifaria, de modo que "es sólo una referencia para marcar el límite reparatorio, pero nunca la obligación original que está expresada en dólares", de modo que desestimó los planteos que pretendían la aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/02. Más ello fue así por cuanto en ese precedente no se había condenado —como en el sub lite— al pago en dólares, ya que sólo estaba expresado en esa moneda el tope a la indemnización por incapacidad laboral derivado del sistema tarifado de la ley de accidente de trabajo.

8") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-16

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