— Se agravia al afirmar que la operatividad decidida respecto del artículo 278 del Código Procesal local, terminó, en el caso, por conculcar las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de recurrir ala justicia en un pie de igualdad, así comoel derecho quetiene todo niño a ser oído (arts. 16, 18 de Constitución Nacional; art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño).
Alega que nuestra ley positiva, establece que el Ministerio de Menores es parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, debiendo incluso participar en forma promiscua con el fin de asistirlo y articular todos los medios que provean a su mejor defensa en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto y de todo juicio llevado a cabossin su participación (arts. 59, 493 y 494 del Código Civil; art. 23, inc. 1° de la Ley Provincial 12.061 de Organización del Ministerio Público). Detalla luego actos y omisiones consumados durante el trámite del juicio que han perjudicado los intereses de la menor, y que —asevera— no habrían ocurrido con la intervención del Asesor de Menores.
Invoca en su respaldo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía constitucional, en especial en cuanto sus disposiciones establecen el derecho de la niña a ser oída.
Reprocha que la falta de participación del Asesor de Menores alo largo del proceso, haya constituido para los magistrados de la Corte Bonaerense errores de juzgamiento, norevisables por la vía del recurso extraordinario de nulidad por no constituir ese supuesto, según los juzgadores, una omisión esencial. Reitera que se desconoce el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, relativizando, además, los derechos fundamentales, cuando la cuestión en debate no supera cierto monto dinerario.
Con cita de jurisprudencia de V.E. expresa que estos pronunciamientos ocultan laverdad jurídico objetiva por exceso ritual manifiesto, vulnerando la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza el artículo 18 de nuestra Carta Magna.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4500
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