principio del nebisin idem, y la resolución del a quo ha sido contraria al derecho invocado.
Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo de que ello ocurra" (Fallos: 314:377 , 319:43 , 320:374 , 321:1173 , disidencia de los doctores Petracchi y Bossert, 321:2826 , entre otros) por lo quela decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.
Que sin perjuicio de ello, la defensa no ha sustentado la apelación mediante fundamentación autónoma y suficiente.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio delitigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Osvaldo Gabriel Cardozo, representado por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal —Sala|-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
CELIA MARIA ANA CAMBIASO PERES ve NEAL ON v Otros v. CENTRO DE
EDUCACION MEDICA € INVESTIGACIONES MEDICAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario respecto de los agravios relativos a la admisibilidad dela acción de amparo deducido contra una empresa de medicina prepaga.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3725
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