BANCO De LA PAMPA v. HECTOR OSVALDO FRIEDEL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar la r eposición de la declar ación de caducidad dela providencia en la que se solicitó a la recurrente que manifestase la fecha en que había quedado notificada de la denegatoria del recurso extraordinario, pues los argumentos dados por la recurrenteresultan insuficientes parajustificar su inactividad, aparte de que tampoco cumple con lo requerido en su oportunidad, y la providencia en cuestión, que es de utilización corriente cuando no se denuncia dicha fecha, ni se acompaña copia de la cédula correspondiente, fuedictada tres días después de la interposición de la queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que por providencia del secretario se solicitó a la recurrente que manifestase la fecha en que había quedado notificada de la resolución que había denegado el recurso extraordinario. Por no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , esta Corte declaró la caducidad de la instancia afs. 37.
2) Que la apelante plantea la reposición del fallo. Señala quela caducidad ha sido dictada por error pues su parte cumplió con el requisito del depósito previo y la causa debía pasar a resolver se sin más trámite respecto de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, sin que fuese necesario otro acto de impulso de la parte.
3) Quelafalta de diligencia de la interesada resulta manifiesta si se tiene en cuenta que tanto desde la providencia de fecha 24 de noviembre de 2006, como desde su presentación de fs. 35/36 —por la que se acredita el pago del depósito judicial que aún no había sido exigido— hasta la declaración de la caducidad de la instancia del 22 de mayo de 2007, notificada el 6 de junio, pasaron más de tres meses sin que la parte concurriese a los estrados del Tribunal para informarse r especto del estado procesal de su presentación directa.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3722
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