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Fallos: 330:3061 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dad del pedido a la luz del citado artículo, concluyó que el interés del progenitor en mantener una fluida relación con su hija autorizaba el reconocimiento de su derecho a la preservación de los vínculos que habían estado presentes durantela vida de losintegrantes de la familia primaria, derecho que contaba con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

4°) Que para decidir de esa manera, con apoyo en los informes médicos y socio-ambientales y en la prueba testifical, como asimismo en la prueba obrante en el juicio sobre insania de la joven promovido con anterioridad a instancias del actor, estimó probado que Verónica Gabriela Ceriani, mayor de edad pero portadora deuna patologíairreversible, carecía de madurez suficiente que afectaba a su libre determinación y que la relación paterno-filial se había deterioradoa partir de que, al fallecer su madre, había ido a vivir con las demandadas.

También ponderó que estas últimas no se habían opuesto de manera formal a la pretensión y que no se advertía que su admisión pudiera producir ala joven lesión a su salud física omoral.

5°) Que no obstante reconocer el derecho subjetivo del actor y admitir la demanda, dicho tribunal consideró prudente diferir la fijación del régimen de visitas al dictado de la sentencia en la causa sobre inhabilitación y ala realización de un tratamiento psicol ógi co al cual debían someterse las partes para ayudar a restablecer el vínculo dentrode los 90 días de quedar firme el fallo. Impuso a las demandadas la carga de colaborar con la realización de la mencionada terapia, bajo apercibimiento de aplicarles astreintes y defijar el citado régimen sin más trámite en caso de renuencia, con más las costas del proceso fs. 60/63 vta.; 64/69).

6) Que por su parte, Verónica Gabriela Ceriani dedujo un incidente de nulidad de sentencia sustentado en que no se le había dado debida participación en el proceso y que las consecuencias de lo resuelto afectaban a su persona, al tiempo que formuló variadas consideraciones en sentido contrarioalo solicitado por su padre. Dichoincidente fue rechazadoin liminepor extemporáneo, hecho que motivóun recurso de reconsideración que también fue desestimado porque el proceso para la obtención del derecho contemplado en el citadoart. 376 bis del Código Civil no reconocía legitimación pasiva al visitado, quien podía requerir su intervención en los términos del art. 90, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3061

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