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Fallos: 330:2827 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al denegar la aplicación de la ley 24.390, entendió que la sentencia condenatoria había quedado firme una vez agotadas las vías recursivas locales —al declararse improcedente el recurso de casación—, pues loresuelto confundió la suspensión de los efectos —que hace a la ejecutabilidad de las sentencias— con la inmutabilidad —propia de la cosa juzgada-— que recién adquirió el fallo condenatorio con la desestimación de la queja dispuesta por la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que excluyó la aplicación de la ley 24.390 (Disidencia de las Dras. Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El encausado Marcelo Andrés Olariaga se opuso al cómputo de pena que realizó la Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba, como consecuencia de la condena a ocho años de prisión impuesta por considerarlo autor del delito de violación de domicilio y coautor de robo calificado por el uso de arma, en concursoreal.

En sustancia, el nombrado y su asesor letrado consideraron que implicó una violación a las reglas dela sana crítica racional lano apli

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2827

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