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Fallos: 330:2446 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si nose aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

JUECES.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional de debido proceso (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CORTE SUPREMA.
Los jueces ordinarios deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

SOCIEDADES.
La doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica debe emplearse en forma restrictiva; su aplicación requiere la insolvencia de la sociedad pues ante la inexistencia de un perjuicio concreto a un interés público o privado no se advierten razones que justifiquen su aplicación, sin embar go, aún en este supuesto es preciso acreditar el uso abusivo de la personalidad, pues no cabe descartar que la impotencia patrimonial haya obedecido al riesgo pr opio de la actividad empresaria (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

SOCIEDADES.
Respecto de los arts. 59 y 274 delaley 19.550, la respon sabilidad de los administradores, representantes y directores hacia ter ceros (comolos trabajadores) esla del derecho común, que obliga a "indemnizar el daño", la cual esdiferenteala del obligado solidario en las obligaciones laborales; en consecuencia, resulta imprescindible acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar, por cuanto la solidaridad no se presume (art. 701 del Código Civil) y debe ser juzgada en forma restrictiva (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2446

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