de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y de plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Si bien laley 25.156 derogóala 22.262, estableció expresamente su ultraactividad para los casos que se habían iniciado antes de su vigencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
NOTIFICACION.
La tácita aplicación del régimen de notificación por ministerio legis que subsidiariamente prevé el último párrafo del art. 249 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deviene improcedente, en tanto se trata de una modalidad que el legislador ha contemplado para supuestos en los que las partes no hayan cumplido con la carga de constituir domicilio que imponen los dos primeros párrafos de esa norma; y no es posible afirmar que sobre la recurrente —el Estado Nacional al impugnar la revocación de una multa impuesta en los términos de la ley de defensa de la competencia— pesara esa obligación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Al discutirse la inteligencia asignada a la ley 22.262, de naturaleza federal, el criterio adverso adoptado en la sentencia definitiva que se pretende revisar permiteconduir que el recursointentado resulta formalmente viable (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que revocó la sanción impuesta por haber acor dado el aumento del precio del gas licuado de petróleo en aplicación de los arts. 1° y 26, inc. c, de la ley 22.262, pues lo resuelto ha omitidola valoración de extremos conducentes sin brindar fundamentos suficientes para ello, en tanto surge de la causa que la empresa tomó oportuno conocimiento de la existencia del proceso y de la imputación, pidió y fue tenida por parte y pudo ejercer su derecho de defensa sin que, en consecuencia, sea posible concluir —comolohizoel a quo- que se le impidió conocer los episodios que se le endilgan y, de ese modo, se afectó la garantía del debido proceso que le asiste.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2193
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