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Fallos: 330:1888 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal subrogante, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma la resolución 11.377 dela Comisión Nacional de Valores. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Comisión Nacional de Valores, representada por la Dra. Lía Susana Espinosa.

Traslado contestado por Beatriz M. Auge de Spachi y otros, repr esentados por el Dr.

Alberto Horacio Ares, patrocinados por el Dr. Daniel C. L. Funes de Rioja.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala "A".

ALFREDO JUAN BRIZUELA v. SCOTIABANK QUILMESS.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones donde se cuestiona la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal ola apreciación de circunstancias de hecho, en particular en situaciones en que los planteos se dan en un trámite de ejecución de sentencia, corresponde hacer excepción atal criterio cuando la decisión no contiene los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido y de ella se deriven agravios no susceptibles o de tar día reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si se pretende ejecutar contra un tercero que no fue demandado en el proceso, ni fue sujeto de condena y tampoco se le

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1888

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