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Fallos: 330:1517 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nada del derecho vigente, al extender la responsabilidad fuera del ámbito previsto por la norma, con perjuicio del debido proceso y el derecho de propiedad (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de os criterios mínimos de la argumentación jurídica, la cual requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción delos hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer , y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte Suprema debe hacer respetar por que constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
Cuando la solidaridad obligacional pasiva es de fuente legal, se debe aportar evidencia sobre los requisitos que establece la ley para que esta solidaridad se produzca, lo que significa probar que es dependiente de una empresa, que ésta realiza una actividad que se identifica con la actividad ordinaria y específica de otra, con la cual está unida por un contrato o subcontrato, y que se han omitido deberes de control (art. 30 Ley de Contrato de Trabajo) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
La obligación solidaria presupone pluralidad de vínculos coligados, los que pueden tener diferentes caracteres y modalidades, y por ello, cuando es la ley la que disponela solidaridad y lohace en base a requisitos, éstos deben ser probados de modo inequívoco (art. 701 del Código Civil), ya que la solidaridad es excepcional en el derecho. Por esta razón, aunque se admita que el acreedor pueda reclamar

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1517

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