69. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana setitula "Garantías Judiciales", su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, "sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesal es" a efectos de que las per sonas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus der echos.
70. Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.
6°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado incurrió en un excesivorigor formal quefrustróel debido control jurisdiccional del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, sin que esto implique emitir juicio sobre el fondo del asunto.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvanse las actuaciones ala Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires para que se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1435¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
