troducirnos en autos ponderando el extenso tiempo transcurrido desde la promoción de la acción de amparo-el 8 de noviembre de 2001—a esta parte, y tal como surge de la lectura de la causa, la abundante prueba producida y el amplio ejercicio del derecho de defensa que por igual han ejercido ambas partes, todo lo cual condujo al dictado de dos sentencias judiciales concordantes respecto de la admisibilidad de la pretensión amparada en las cuales no se advierte arbitrariedad alguna que las descalifique.
Tal circunstancia debidamente integrada con la consolidada jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte han de ceñirsea las condiciones existentes al momento de ser dictadas, aún en aquellos casos en que aquéllas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, llevan a decidir la confirmación de la sentencia puesta en crisis.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta en carácter de apoderado.
Traslado contestado por Héctor M.Granillo Fernández, actor en autos, por propio derecho.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
NORA B. GONZALEZ v. MUNICIPALIDAD ve CARLOS TEJEDOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son susceptibles, en principio, de habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, existe cuestión federal para apartarse de dicha regla, en tanto el pronunciamiento que, como consecuencia de la declaración de incompetencia dela
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1417
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