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Fallos: 329:5116 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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neo reexamine la sentencia condenatoria si la defensa planteó agravios concretos contra la fundamentación de la sentencia, explicando las conclusiones que objeta y dando sus razones, las que más allá de su acierto o error deben contrastarse con las afirmaciones del fallo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Argumentar que no se demuestra falta o contradicción esencial en la fundamentación del fallo y que se dan motivos propios del recurso de apelación, sin examinar, mínimamente el grado de sustentación de sus planteamientos, es un dogmatismo incompatible con el máximo esfuerzo de revisión exigible a los tribunales nacionales y provinciales para garantizar el derecho a defenderse una vez más.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO DE CASACION.
Para garantizar el derecho -de jerarquía de der echo internacional— al recurso del condenado, la revisión tiene como único límite aquello que surja directa y únicamente de la inmediación —principio inseparable de la oralidad y publicidad del juicio-, es decir, se exige el análisis de todo aquello que no esté exclusivamentereservadoa la experiencia perceptiva de quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral, limitación fáctica impuesta por la naturaleza de las cosas y que debe apreciar se en cada caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Si bien compete a los jueces del juicio la ponderación de las circunstancias que determinan la imposición de la pena concreta, ello no implica que su fundamentación escapea toda posibilidad de control puesrigeel principio de que toda operación intelectual, para predicar su acierto, debe ser revisada según las reglas del pensamiento lógico y experimental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recur so de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5116

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